¿Qué es un Estudio de Carga Combustible?

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (de aquí en adelante “oguc”), DS N° 47 MINVU, en su Título 4 “De la Arquitectura”, Capítulo 3 “De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio”, con la finalidad de hacer cumplir a todo edificio con las condiciones mínimas de seguridad contra incendio, establece en su artículo 4.3.3. que todos los edificios deberán proyectarse y construirse conforme a uno de cuatro tipos a, b, c o d, que corresponden a grados decrecientes de resistencia-protección al fuego para sus elementos constructivos constitutivos (o "elementos de estructura", según definición art. 1.1.2. oguc; ver glosario). El artículo 4.3.4. en sus tablas 1, 2 y 3. determina en qué categoría, a, b, c, o d deberán clasificarse los edificios de acuerdo a su destino, número de pisos, superficie edificada, número de ocupantes, o su densidad de carga combustible según corresponda.

El mismo artículo 4.3.4., en su inciso 3, dispone que la edificación para los destinos indicados en la Tabla 3 —es decir, establecimientos industriales, supermercados y centros comerciales, establecimientos de bodegaje, y edificios destinados al almacenamiento de combustibles, lubricantes, aceites minerales y naturales— deberá proyectarse y construirse de acuerdo al tipo “a” (la categoría más exigente) de no presentarse un Estudio de Carga Combustible.

Un Estudio de Carga Combustible se realiza de acuerdo a las normas chilenas NCh 1.916 Of. 1999, “Prevención de incendios en edificios - Determinación de cargas combustibles”, y NCh 1.993 Of. 1998 “Prevención de incendios en edificios - Clasificación de los edificios de acuerdo a su carga combustible media y densidad de carga combustible puntual máxima”, en atención a clasificar el conjunto edificado motivo de este informe de acuerdo a los cuatro tipos ya señalados y consecuentemente diseñar sus elementos constructivos, o implementar protecciones al fuego, de acuerdo a una determinada resistencia al fuego.

Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y Materiales de Construcción


El Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y Materiales de Construcción emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, puede encontrarse en la siguiente dirección:

http://www.minvu.cl/opensite_20070606164405.aspx

Lamentablemente está disponible desintegrado por capítulos. Si requiere de este documento en un solo archivo puede conseguirlo aquí o en el enlace "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego" que encontrará en "Documentos Relacionados" aquí a la derecha de este blog.

miércoles, 14 de junio de 2006

1 comentario:

clautiz dijo...

Completamente de acuerdo, es un error a nivel profesional eso de considerar que el muro de adosamiento es cortafuego. Ahora tengo mis dudas respecto al tema acustico, porque si bien en la ordenanza dice que el muro de adosamiento tiene que cumplir con las normas minimas de habitabilidad estipuladas en el capitulo 1 del titulo 4, donde se contampla el tema acustico, en el art. 4.1.6 dice que las exigencias acusticas son para los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo, o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre unidades
de viviendas de edificaciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que estén contiguas
a recintos no habitables, en ninguna parte menciona los adosamientos.